Canarias ya tiene su primer convenio colectivo de socorrismo
690 horas, mejoras salariales, complementos por festivos y nuevas garantías de formación y seguridad laboral para los profesionales que trabajan en las playas del Archipiélago. También regula pruebas físicas y teórico-prácticas periódicas para comprobar que los profesionales mantienen las condiciones necesarias para desarrollar su actividad con seguridad.
El Boletín Oficial de Canarias (BOC) publica este jueves, 15 de octubre, el primer convenio colectivo sectorial de vigilancia, salvamento y socorrismo acuático profesional en espacios acuáticos naturales, que regula por primera vez de forma específica las condiciones laborales de estos trabajadores en Canarias. El acuerdo, suscrito por los sindicatos UGT y CCOO y la Asociación de Empresas Canarias de Salvamento y Vigilancia en Playas, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030.
El convenio establece un marco laboral común para los profesionales que prestan servicios de vigilancia, prevención, rescate y salvamento en playas y piscinas naturales de titularidad pública, así como en otros espacios acuáticos al aire libre incluidos en su ámbito de aplicación.
Su publicación supone un avance en la regulación de un sector especialmente relevante para Canarias y, en particular, para islas turísticas como Fuerteventura, donde los servicios de socorrismo desempeñan un papel fundamental en la seguridad de residentes y visitantes.
Mejora salarial
Uno de los principales aspectos del acuerdo es la regulación de las condiciones económicas. Para la categoría profesional de socorrista acuático, el convenio fija un salario base anual de 22.127,50 euros brutos para 2026 y 2027, cantidad que aumentará progresivamente hasta alcanzar los 24.179,32 euros en 2030.
Las tablas salariales comenzarán a aplicarse el 30 de noviembre de 2026, con los incrementos previstos para los ejercicios posteriores.
El convenio contempla dos pagas extraordinarias, en julio y diciembre, equivalentes cada una a una mensualidad del salario base, aunque las empresas podrán optar por su prorrateo.
También regula complementos por trabajar en días festivos, servicios nocturnos y formación anual. En concreto, para la categoría de socorrista acuático, el plus por hora trabajada en festivo se establece en 11,60 euros durante 2026 y 2027.
Las retribuciones recogidas en el convenio incluyen los conceptos que tradicionalmente se abonaban como plus de transporte y penosidad, que pasan a quedar integrados en el salario base.
Jornada de 1.690 horas y tres días de asuntos propios
En materia de tiempo de trabajo, el convenio fija una jornada ordinaria de 1.690 horas anuales de trabajo efectivo , que podrá distribuirse de lunes a domingo, incluidos sábados, domingos y festivos, atendiendo a las necesidades de los servicios de vigilancia y salvamento.
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo de doce horas entre jornadas y a un día y medio de descanso semanal ininterrumpido, que podrá acumularse en periodos de hasta catorce días.
Cuando la jornada diaria supere las seis horas, se establece una pausa mínima de quince minutos, considerada tiempo efectivo de trabajo y remunerada. Durante ese descanso, el personal deberá permanecer disponible para intervenir ante posibles emergencias.
El acuerdo reconoce también 30 días naturales de vacaciones retribuidas y tres jornadas de asuntos propios al año , estas últimas sin necesidad de justificación documental, aunque sujetas a las condiciones organizativas previstas en el texto.
Formación obligatoria y pruebas físicas periódicas
El convenio dedica especial atención a la preparación de los profesionales. Establece un mínimo de diez horas anuales de formación y entrenamiento para determinados grupos profesionales, entre ellos los socorristas, destinadas a actualizar conocimientos, practicar protocolos de intervención y participar en simulacros.
Estas horas serán obligatorias y retribuidas, con independencia de la jornada ordinaria anual.
Asimismo, se regulan pruebas físicas y teórico-prácticas periódicas para comprobar que los profesionales mantienen las condiciones necesarias para desarrollar su actividad con seguridad.
El texto contempla que la no superación de estas pruebas, tras los procedimientos establecidos, pueda constituir una causa de despido objetivo por ineptitud sobrevenida, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores.
Cómo afecta a los servicios municipales de socorrismo en Fuerteventura
Uno de los aspectos de mayor interés para los ayuntamientos de Fuerteventura es la aplicación del convenio a los contratos públicos de vigilancia y salvamento en las playas.
El texto establece que, en el caso de las contratas administrativas, las nuevas condiciones se aplicarán a aquellas adjudicadas después del 30 de noviembre de 2026 .
En los contratos adjudicados y vigentes antes de esa fecha se mantendrá la aplicación del convenio colectivo que se viniera utilizando.
Por tanto, las futuras licitaciones de los servicios de socorrismo deberán tener en cuenta las condiciones laborales y económicas establecidas en este primer convenio sectorial, una circunstancia especialmente relevante para los municipios turísticos de la isla.
El acuerdo también regula la subrogación de trabajadores cuando se produce un cambio de empresa prestadora del servicio, con el objetivo de favorecer la estabilidad laboral y garantizar la continuidad del personal que cumpla los requisitos establecidos.
Con su publicación oficial, Canarias dispone de un marco sectorial propio para regular las condiciones laborales de los profesionales encargados de la prevención, vigilancia y salvamento en sus espacios acuáticos naturales.
Fuente: La Voz de Fuerteventura