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La Audiencia absuelve a Marcelino Cerdeña del delito electoral por el voto por correo en Betancuria

La Audiencia absuelve a Marcelino Cerdeña y a una funcionaria de Betancuria del delito electoral. La sentencia no declara probado que ambos actuaran de común acuerdo para vulnerar la tramitación del voto por correo en las municipales de 2019: "No existe el más mínimo indicio del acuerdo".

Redacción
La Audiencia absuelve a Marcelino Cerdeña del delito electoral por el voto por correo en Betancuria

No se declara probado que el exalcalde de Betancuria, Marcelino Cerdeña Ruiz , y una funcionaria que ejercía como asesora jurídica del Ayuntamiento actuaran de común acuerdo para vulnerar la tramitación del voto por correo en las elecciones municipales del 26 de mayo de 2019. Así lo establece la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas , que revoca la condena anterior y absuelve a ambos del delito electoral por el que habían sido acusados.

La sentencia, fechada el 18 de septiembre de 2026 y a la que ha tenido acceso La Voz de Fuerteventura, estima los recursos de las defensas contra la resolución dictada el 13 de octubre de 2025 por el órgano penal de Puerto del Rosario.

En su apartado de hechos probados, la Audiencia señala que no se ha acreditado que los acusados, "puestos de común acuerdo", realizaran "actos plenamente contrarios a la correcta tramitación del voto por correo fijada por la ley electoral".

Tampoco declara probado que rellenaran solicitudes sin el consentimiento y la intervención de los electores, ni que la funcionaria se apoderara de documentación electoral dirigida a los vecinos afectados antes de que emitieran su voto.

"No existe el más mínimo indicio del acuerdo"

La Sala sitúa entre los motivos de la absolución la falta de pruebas de una actuación concertada para favorecer a Unidos por Betancuria, la candidatura encabezada entonces por Cerdeña.

"No existe el más mínimo indicio del acuerdo", afirma el tribunal. Explica que presumir ese pacto porque el candidato pudiera beneficiarse de las actuaciones atribuidas a la funcionaria no basta para sostener una condena.

La sentencia advierte de que esa hipótesis debía "venir acompañada de pruebas" y que, al no haberse practicado prueba en ese sentido, se convierte en "una presunción en contra del reo, inasumible en la sentencia".

La ayuda para rellenar las solicitudes

Otro de los aspectos centrales de la resolución es la diferencia entre ayudar a un vecino a completar los impresos y sustituirlo en el ejercicio de su derecho al voto.

La Sala recoge testimonios de electores que recibieron asistencia para rellenar las solicitudes, pero estuvieron presentes y realizaron personalmente el trámite. Frente al criterio de la sentencia recurrida, que insistía en el carácter personal de la solicitud hasta excluir esas ayudas, la Audiencia afirma: "Cabe esta ayuda para rellenar los datos".

También destaca la declaración de la responsable de la oficina de Correos, quien señaló que ninguno de los acusados recogió allí documentación electoral a nombre de terceros y que "todos los solicitantes lo hicieron en persona en la propia Oficina". La cartera negó igualmente haber entregado a la funcionaria sobres destinados a otras personas.

La resolución recuerda que, en el procedimiento aplicable a aquellas elecciones, la entrega en Correos del sobre con el voto podía realizarla una tercera persona . Según explica, "en aquel momento era un acto delegable". La elección de la papeleta y su introducción en el sobre correspondían exclusivamente al elector.

La dirección de la sede del partido

La Audiencia analiza también que en varias solicitudes figurara la sede de Unidos por Betancuria como dirección para recibir la documentación electoral.

La Fiscalía planteó que esa circunstancia podía permitir conocer cuándo llegaban los sobres e influir en la decisión de personas mayores o con sus facultades psíquicas afectadas.

La Sala considera que se trata de una hipótesis que merecía respuesta, pero concluye que no estaba respaldada por pruebas. La resolución habla de "hechos o hipótesis no solo no apoyada en prueba alguna, sino incluso contradicha por la testifical".

Para sostener ese planteamiento, explica, habría sido necesario acreditar una coordinación entre los acusados y el personal de Correos que les permitiera estar presentes en las entregas e influir en el voto. El tribunal concluye que "esta prueba no se ha practicado".

La cartera declaró que, al encontrar cerrada la sede del partido, tenía instrucciones de llevar los sobres a los domicilios de sus destinatarios.

La Audiencia aborda además un episodio relatado por candidatos de Coalición Canaria, según el cual la funcionaria se habría llevado documentación electoral sin abrir de una vivienda. La resolución señala que la cartera negó habérsela entregado y subraya que "tales hechos no han sido objeto de acusación".

El fallo revoca la condena anterior y absuelve a ambos "de toda responsabilidad criminal del delito electoral por el que habían sido acusados", con las costas de las dos instancias declaradas de oficio. La resolución indica que solo cabe recurso de casación en los supuestos legalmente previstos.

Fuente: La Voz de Fuerteventura