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Miguel Socorro lleva al Gobierno de Canarias ante tribunales: 40 años esperando el fin de una "injusticia salarial"

000 empleados de Canarias estarían afectados por no haberse integrado la indemnización por residencia en las retribuciones complementarias. Un alto funcionario del Cabildo de Fuerteventura demanda al Gobierno de Canarias por no responder a un derecho fundamental de petición que reclama. 200 euros.

Redacción
Miguel Socorro lleva al Gobierno de Canarias ante tribunales: 40 años esperando el fin de una "injusticia salarial"

Miguel Ángel Socorro Perdomo, funcionario de carrera del Cabildo Insular de Fuerteventura, ha llevado al Gobierno de Canarias ante los tribunales por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, tras no recibir respuesta a una solicitud presentada el 14 de mayo de 2026.

El procedimiento judicial 491/2026 , tramitado ante la Plaza número 1 del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria, tiene su origen en una reivindicación histórica: la integración definitiva de la indemnización por residencia en las retribuciones complementarias, prevista en la legislación autonómica desde 1989.

La reivindicación tiene una enorme dimensión social y laboral, al afectar potencialmente a casi 150.000 empleados públicos de Canarias , según las estimaciones del promotor. Se trata de una cuestión que trasciende administraciones, cuerpos, escalas y categorías profesionales , y que alcanza al personal de la Administración autonómica (Consejo Consultivo, Audiencia de Cuentas de Canarias, Diputado del Común, Servicio Canario de Salud, Servicio Canario de Empleo, Agencia Tributaria Canaria, Consejo Económico y Social, Institutos Canarios, ..), Cabildos, Ayuntamientos, empresas y organismos públicos, universidades, docentes, personal transferido de la Administración de Justicia y policías locales y autonómicos, entre otros colectivos.

No estamos ante una reivindicación de un sector concreto, sino ante una cuestión de justicia retributiva que concierne al conjunto del empleo público en Canarias, con independencia de la Administración a la que pertenezca cada trabajador.

La Ley 2/1987, de la Función Pública Canaria , estableció que el complemento específico puede retribuir el «lugar de residencia». Posteriormente, la Ley 3/1989, de Presupuestos de Canarias , contempló la integración de la indemnización por residencia en dicho complemento, manteniendo transitoriamente su percepción separada.

Sin embargo, casi 38 años después, aquella integración continúa pendiente.

«¿Cómo es posible que una situación que el propio legislador declaró transitoria en 1989 continúe vigente casi cuarenta años después? Lo que nació como una medida provisional se ha convertido en una injusticia retributiva perpetuada durante décadas. Mantener esta situación durante tanto tiempo constituye una auténtica falta de respeto y consideración hacia los casi 150.000 empleados públicos de Canarias. Ninguna transitoriedad puede servir de excusa para justificar cuatro décadas de incumplimiento de una previsión legal », denuncia Miguel Socorro.

Uno de los principales argumentos de la reivindicación es que el Estado ya ha regulado la integración del componente territorial de residencia en las retribuciones complementarias de determinados colectivos de la Administración de Justicia.

La Ley 15/2003, el Real Decreto 1130/2003 y los Reales Decretos 1170/2007 y 1171/2007 constituyen referencias normativas relevantes para jueces, magistrados, fiscales y secretarios judiciales, actualmente letrados de la Administración de Justicia.

En estos colectivos, el componente territorial se encuentra vinculado al complemento de destino por circunstancias especiales, con la correspondiente incidencia económica conforme a su régimen retributivo específico. Esto supone que, al estar integrado en el complemento de destino y formar parte este de las pagas extraordinarias, dicho componente territorial se percibe, en la práctica, catorce veces al año: doce mensualidades ordinarias y dos pagas extraordinarias. Se trata, por tanto, de una diferencia retributiva especialmente relevante respecto de aquellos empleados públicos de Canarias cuya indemnización por residencia continúa configurada como un concepto separado, sin integrarse en las retribuciones complementarias ni proyectarse sobre las pagas extraordinarias.

Por el contrario, el resto de empleados públicos de Canarias continúan percibiendo la indemnización por residencia como concepto separado, en doce mensualidades , sin la misma repercusión en las pagas extraordinarias.

«¿Por qué el Estado reguló hace más de veinte años la integración de la residencia en las retribuciones complementarias de estos colectivos, mientras numerosos empleados públicos seguimos percibiéndola separadamente y sin la misma incidencia en las pagas extraordinarias?», cuestiona el funcionario.

Socorro Perdomo insiste en que no basta con actualizar las cuantías de residencia: es necesario abordar su integración definitiva en las retribuciones complementarias , mediante las reformas legales correspondientes, para conseguir un tratamiento retributivo equivalente y su adecuada incidencia en las catorce pagas anuales.

El 14 de mayo de 2026, el Jefe de Servicio de Gestión Presupuestaria del Cabildo Insular de Fuerteventura presentó un derecho fundamental de petición solicitando la integración definitiva de la indemnización por residencia, la evaluación de su impacto económico y la valoración de posibles medidas de reparación.

El Gobierno de Canarias no respondió dentro del plazo legal de tres meses , lo que motivó la presentación de una demanda judicial por presunta vulneración del derecho fundamental de petición.

Además, mediante diligencia de 2 de octubre de 2026 , el juzgado requirió a la Administración autonómica para que explicara, en un plazo improrrogable de cinco días, por qué no había remitido el expediente administrativo, advirtiendo de posibles multas coercitivas de entre 300 y 1.200 euros, reiterables cada veinte días .

Según denuncia el demandante, el Gobierno de Canarias tampoco respondió en plazo al Diputado del Común ni incorporó al expediente judicial las comunicaciones de dicha institución.

«Primero ignoran un derecho fundamental reconocido en la Constitución. Después desatienden el requerimiento del Diputado del Común dentro del plazo concedido. Y, finalmente, tiene que intervenir un juzgado para exigirles la remisión del expediente administrativo. ¿Es esta la transparencia, el respeto a los derechos fundamentales y la ejemplaridad que cabe exigir a una Administración pública? ¿Cómo puede el Gobierno de Canarias exigir a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones cuando es la propia Administración la que incumple las suyas? Resulta inadmisible que un ciudadano tenga que acudir a los tribunales para conseguir algo tan elemental como una respuesta de su propia Administración. El silencio administrativo no puede convertirse en una estrategia para eludir responsabilidades ni para perpetuar durante décadas una injusticia retributiva que afecta a miles de empleados públicos de Canarias », denuncia Miguel Socorro.

La demanda pretende que se reconozca la vulneración del derecho de petición y se obligue al Gobierno autonómico a responder expresamente, sin solicitar al tribunal el reconocimiento directo de cantidades económicas.

Miguel Socorro considera que mantener durante casi cuatro décadas la indemnización por residencia como concepto separado podría haber ocasionado importantes consecuencias económicas acumuladas , especialmente por su falta de repercusión en las pagas extraordinarias, según el régimen aplicable a cada colectivo.

Por ello, hace un llamamiento a todas las organizaciones sindicales con representación entre los empleados públicos de Canarias para constituir una plataforma sindical conjunta que exija una solución definitiva.

«No podemos seguir luchando por separado. Estamos hablando de casi 200.000 empleados públicos. La unidad sindical es imprescindible para conseguir lo que durante casi cuarenta años no se ha logrado».

La negociación, insiste, no debe limitarse a actualizar las cuantías actuales de residencia, sino que debe perseguir su integración definitiva en las retribuciones complementarias, tomando como referencia los precedentes existentes en la Administración de Justicia.

La reivindicación ha dado un nuevo paso. El pasado 19 de octubre de 2026 , Miguel Ángel Socorro Perdomo formuló un nuevo derecho fundamental de petición ante la Secretaría de Estado de Función Pública , solicitando al Gobierno de España que valore promover una iniciativa normativa para integrar la indemnización por residencia en las retribuciones complementarias de los empleados públicos destinados en Canarias, Baleares, Ceuta, Melilla y el Valle de Arán , en los supuestos en que tengan reconocido este concepto.

La petición se fundamenta en dos disposiciones estatales de especial relevancia: el artículo 25.Uno.e) de la Ley 37/1988, de Presupuestos Generales del Estado para 1989 , y el artículo 19.Uno.e) de la Ley 4/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1990 . Ambas establecieron expresamente el carácter transitorio de la indemnización por residencia hasta que se adecuasen las retribuciones complementarias de los puestos de trabajo a las circunstancias específicas de los territorios afectados.

Casi cuarenta años después, numerosos empleados públicos continúan percibiendo esta indemnización como un concepto separado, sin que se haya materializado una solución normativa general que ponga fin a aquella transitoriedad.

En Canarias, esta iniciativa estatal tiene especial relevancia para el personal de la Delegación y Subdelegaciones del Gobierno, Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Seguridad Social, Policía Nacional, Guardia Civil, Fuerzas Armadas, Instituciones Penitenciarias, Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), Aduanas, Costas y Carreteras del Estado , entre otros organismos y servicios de la Administración General del Estado.

La petición recuerda, además, que el propio Estado ya estableció precedentes de integración de cuantías vinculadas a la residencia en el complemento de destino de jueces, magistrados, fiscales y letrados de la Administración de Justicia , mediante la Ley 15/2003 y los Reales Decretos 1130/2003, 1170/2007 y 1171/2007.

Esta integración puede tener una consecuencia económica especialmente importante: cuando el componente territorial forma parte de un complemento computable en las pagas extraordinarias, su percepción puede extenderse a las catorce pagas anuales , frente a las doce mensualidades en las que habitualmente se abona la indemnización por residencia como concepto independiente, según el régimen aplicable.

« Si el propio Estado contempló hace más de veinte años la integración de la residencia en el complemento de destino de jueces, magistrados, fiscales y letrados de la Administración de Justicia, ¿qué justificación existe para que, casi cuarenta años después de las previsiones presupuestarias de 1989 y 1990, miles de empleados públicos sigan esperando una solución equivalente? No pedimos privilegios. Pedimos que el Gobierno explique hasta cuándo piensa mantener una situación que el propio legislador calificó expresamente de transitoria », denuncia Socorro Perdomo.

La iniciativa solicita al Gobierno de España una respuesta expresa y motivada sobre la conveniencia de promover una reforma legislativa o reglamentaria que permita superar esta situación, respetando las particularidades retributivas de cada colectivo y las competencias de las distintas administraciones.

La elaboración de los Presupuestos de Canarias para 2027 y las correspondientes iniciativas normativas estatales representan una oportunidad para poner fin a esta situación.

«No pedimos privilegios ni un trato de favor. Pedimos acabar con una transitoriedad interminable, con las diferencias retributivas injustificadas y con la falta de ejecución de una integración prevista desde 1989».

Miguel Socorro concluye con un llamamiento a los responsables políticos y sindicales:

«La reivindicación ya está planteada ante el Gobierno de Canarias, ante los tribunales y ahora también ante el Gobierno de España. Después de casi cuarenta años, ha llegado el momento de pasar de las promesas y las disposiciones transitorias a las soluciones definitivas. El año 2027 debe marcar el final de esta injusticia retributiva» , concluye el funcionario.

Fuente: La Voz de Fuerteventura